Criar con anillas legales en jilgueros.
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Tema: Criar con anillas legales en jilgueros.

  1. #1

    Fecha de Ingreso
    02 mar, 08
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    Predeterminado Criar con anillas legales en jilgueros.

    Hola queria saber si alguien lo sabe, si es legal criar, y vender pajaros con anillas de aviornis, las venden con un numero de la federacion o eso dicen, se ve que ay mucha gente que esta alli y queria saber eso si es legal criar y luego venderlos, como se tendria que hacer para venderlos de forma legal y si tengo que hacer algo para tenerlos
    Un saludo!!

  2. #2
    Avatar de granada1932
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    16 ago, 07
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    Predeterminado

    Hola , yo soy de aviornis y las anillas de aviornis si son legales ya que el una asociasion de criadores de silvestres , para poder vender tienes que ser socio de una asociasion , me imagino que no tendras pajaros por lo que dices , los padres tienes que esta anillados correctamente y tienes que tener un documento de cesion o venta que diga que son criados en cautividas y con su correpondiente anilla.
    un saludo.

  3. #3
    Avatar de cardenalito clásico
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    04 ago, 08
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    Lo que te ha comentado el compañero es lo correcto para poder vender los hijos, disponer de un documento de cesión o factura de compra con el número de criador, año,anilla de los porgenitores que acrediten que estos han sido criados en cautividad.
    Un saludo.





    AVIARIO CARDUELIS

    Carduelis Cucullata.
    Carduelis Cannabina.


  4. #4

    Predeterminado

    Conozco lo justo sobre aviornis y no puedo acceder a su web para consultar que mas servicios ofrece ademas de las anillas. Pero en el caso de Jilgueros no esta permitida su reproduccion en cautividad ni su posterior venta en todo territorio Catalan, a menos que el afiliarte a aviornis te permita aislarte de la vigente normativa de Medio Ambiente en Cataluña, cosa que desconozco, pero dudo. Saludos
    Hasta nunca.

  5. #5

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    02 mar, 08
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    Predeterminado

    ok, muchas gracias, y el documento ese de cesion como lo consigo??tambien crio agapornis y quiero venderlos de forma legal como consigo el documento de cesion?

  6. #6
    Avatar de blecua
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    12 feb, 06
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    Predeterminado

    Los fischer son CITES y por lo tanto sujetos a restricciónes,anillado obligatorio,documento de cesión.....una chorrada,pero bueno,es la norma internacional,los demás,sin mas problemas que un canario,respecto a lo de la prohibición de la cria en algunas comunidades,esas leyes son nulas de pleno derecho y cualquier juzgado las tumba simplemente invocando la jurisprudencia comunitaria,pero claro,hay que tener ganas de meterse en lios.

  7. #7
    Avatar de granada1932
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    16 ago, 07
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    Predeterminado

    Hola , totalmente de acuerdo con blecua sobre las leyes de crias , el caso de los silvestres no esta permitida su reproduccion en cautividad ni su posterior venta en todo territorio Catalan , se refiere a los silvestres de captura ya que en Cataluña no esta permitida la captura de hembras , las hembras criadas en cautividad con su correpondiente anilla legal , se le considera un ave domestico y por conciguiente no entra en esa normativa.
    un saludo.

  8. #8

    Predeterminado

    Hola granada1932, en Cataluña solo esta permitida la tenencia y exposicion de Jilgueros previamente capturados y con certificado de captura y licencia para tal, o Jilgueros exportados de paises o de otras comunidades donde su reproduccion en cautividad si este permitida, pero con el consiguiente certificado de origen que asi lo demuestre.
    La cria en cautividad de Jilgueros en Cataluña no esta permitida, por lo que no hay otro remedio que criar bajo la clandestinidad, asi como el hecho de poseer o vender lo que obtengas de ella, lleven la anilla que le quieras poner.
    En cuanto a lo que dice Blecua, llevamos un tiempo hablando con la Consejeria de Medio Ambiente Catalana y no es tan facil como parece, ahora si, le agradeceria mucho a Bleuca si conoce el camino para excluirse de esta ley, nos lo explique.
    Saludos
    Hasta nunca.

  9. #9
    Avatar de blecua
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    12 feb, 06
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    Predeterminado

    Se coge la directiva comunitaria y las sentencias del tribunal de Luxemburgo,no recuerdo ahora fechas,pero las puedo buscar si a alguno le interesa,se contrata un abogado,que seguro las encuentra antes que yo y se pone un recurso en el juzgado.No es cuestión más que de dinero y ganas de meterse en trinidades.

  10. #10
    Avatar de Manuel Jesús
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    10 ago, 06
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    Exclamation No existe ninguna Sentencia de la Comunidad Europea autorizando la cría en cautividad

    Hola a todos, el Amaya tiene toda la razón, porque NO EXISTE NINGUNA SENTENCIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA QUE AUTORICE LA CRÍA EN CAUTIVIDAD.

    Esta sentencia:

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...4J0149:ES:HTML

    NO AUTORIZA LA CRIA EN CAUTIVIDAD, solo dice que la Directiva Aves NO SE APLICA SOBRE LOS ESPECIMENES CRIADOS EN CAUTIVIDAD, QUE NO ES LO MISMO.

    También dice :

    ""Por otra parte, teniendo en cuenta que el legislador comunitario no ha intervenido en el comercio de dichos especímenes, los Estados miembros siguen siendo competentes para regular dicha materia.....""

    Y esto último se refleja en el caso de la Comunidad de Andalucía en la delegación de competencias que le atribuye el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Según este decreto, en territorio andaluz la competencia en materia de Medio Ambiente es de esta Consejería que es la que LEGISLA, y en este caso queda plasmado en la Ley de la C.A. de Andalucía 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

    http://www.juntadeandalucia.es/boja/...3/218/d/1.html



    ¿de qué aves estamos hablando?

    Ley Flora Definición de especies autóctonas:

    b) Especies silvestres autóctonas: las que viven o se reproducen de forma natural en estado salvaje en Andalucía, constituyendo este territorio la totalidad o parte de su área de distribución natural, de reproducción, migración o invernada, y las que, habiendo estado en el pasado en alguna de las situaciones anteriores, se encuentren actualmente extinguidas.

    Según esta definición los jilgueros parva, verderón común y pardillo común son las especies autóctonas, y no lo son los jilgueros major y otras especies que se crían actualmente son alóctonas.

    ¿Qué prohibiciones hay en la Ley 8/2003 con respecto a estas especies?

    TITULO I

    LA PROTECCION DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HABITATS
    CAPITULO I
    Régimen general de protección

    Artículo 7. Régimen general de protección.

    2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así ...............:

    d) La POSESIÓN, RETENCIÓN, naturalización, VENTA, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, COMERCIO E INTERCAMBIO DE EJEMPLARES VIVOS o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, INCLUYENDO LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, ASÍ COMO LA EXHIBICIÓN PÚBLICA.

    Quiere esto decir que la POSESIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN de estas especies en principio ESTÁN PROHIBIDAS EN ANDALUCIA.

    ¿Qué excepciones incluye la Ley de Flora con respecto a lo anterior?

    Artículo 9. Excepciones al régimen general.

    1. Las prohibiciones previstas en el presente Capítulo podrán quedar sin efecto, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ................................

    d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o CUANDO SE PRECISE PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD ORIENTADA A LOS MISMOS FINES.

    Según esto se puede autorizar la cría en cautividad CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Y según esto

    ¿Qué tipo de autorizaciones debemos tener, tanto para criar como para poder TENERLOS EN CASA?

    Artículo 10. Autorización de las excepciones.

    1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.


    Queda claro que sin dicha autorización administrativa NI SE PUEDE CRIAR NI TENER dichas especies en casa. Tienen que supervisar todas las instalaciones, los medios, métodos, hacer controles periódicos, etc. Y volviendo a las cuestiones iniciales

    ¿ Como dice la Ley de Flora que se demuestra que un ave es criada en cautividad?

    Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.

    1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas......

    2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.

    Queda claro que se necesita documentación y marca indeleble TANTO PARA CRIARLOS COMO PARA TENERLOS, TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR, así como autorización de la Consejería para demostrar que un ave es criada en cautividad. Para su venta se tendría que declarar a la Consejería y al comprador darle su factura, que por supuesto sería legal, es decir con iva incluido como cualquier otro animal doméstico, con los datos del criador autorizado que tendría que tener licencia fiscal y todo.

    Dado que la Consejería debe controlar el nacimiento, todos los criadores legalmente autorizados deberían tener un libro de registro con los números de las anillas de las aves nacidas, para los controles periódicos de la Consejería, tal como tienen actualmente los cetreros que están poniéndole a sus aves incluso microchips.

    Y por último,

    ¿Qué ocurre con los que crían especies como el Jilguero Major en Andalucía?

    La Ley de Flora en su Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre, apartado 4 dice:

    4. La tenencia y cría en cautividad de especies alóctonas se regirá por lo dispuesto en la normativa específica y, en su caso, convenios internacionales que resulten de aplicación. Asimismo, los responsables del mantenimiento de cualquier ejemplar de especie alóctona, o de ejemplares híbridos o transgénicos adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural. Los daños ocasionados por fugas fortuitas serán responsabilidad del titular de la instalación o ejemplar, quien deberá comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

    Según esto, también se pueden criar, pero con una normativa específica, que actualmente no está desarrollada, pero que igualmente deben estar bajo control administrativo al igual que el resto de especies autóctonas. Son los agentes de la autoridad, Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc, los que se encargan de hacer esos controles y son ellos los que, según la Ley de Flora pueden ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en esta Ley, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

    Como podéis ver no es tan fácil como “contratar un abogado y poner un recurso en el juzgado”, existe una legislación vigente y nos tenemos que acoger a ella. Si alguno desea criar en cautividad lo puede hacer, pero con las autorizaciones administrativas y controles pertinentes DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. No se pueden criar especies silvestres en cautividad sin más, en cualquier lugar, sin conocimiento de la administración, sin registros, y mucho menos ponerlos a la venta sin ningún tipo de control.

    No es responsable escribir en los foros estas afirmaciones sin fundamento ni conocimiento sobre la legalidad de la cría en cautividad cuando los que tenemos experiencia real con las administraciones sabemos que no es tan facil como lo pintáis algunos. En Andalucía ocurre exactamente lo mismo que en Cataluña, lo dicho por Amaya refleja la realidad administrativa de la cría en cautividad en España.

    La llave de todo está en manos de las federaciones ornitológicas cuando se preocupen de establecer los correspondientes convenios de colaboración con las Comunidades autónomas. Cuando eso ocurra se podrá criar en cautividad en toda España sin problema alguno, mientras tanto como bien dice Amaya “no hay otro remedio que criar bajo la clandestinidad, asi como el hecho de poseer o vender lo que obtengas de ella, lleven la anilla que le quieras poner.” Saludos.
    ¡El Silvestrismo es un Deporte!
    ¡Juega Limpio!

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