Si quereis la nueva ley enterita la podeis encontrar en este link.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d...&id=2007/21490
Como es un auténtico coñazo leerla entera os he sacado unos extractos.
Leed que no tiene desperdicio:
"Se prohíbe la introducción de especies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres; igualmente se prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos. "
Esto quiere decir que no podemos cazar en ninguna de las modalidades: mayor, menor e incluso sin matarles como es la caza silvestrista, ya que se les altera de forma intencionada.
Tampoco podemos mandar aves ni transportarlas a nuestra casa. Primero no puedo cazar conejos y luego no puedo llevármelos a casa. Y si voy a casa de un amigo y me cede un jilguero tampoco lo puedo transportar.
Lo de introducir mutaciones en el parva o verdecillo ya ni pensarlo, ya que alteramos su pureza genética.
"Como complemento a las acciones de conservación «in situ», para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la ley establece, en el capítulo segundo de este Título III, la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de conservación, o en los Planes de recuperación o conservación. Igualmente, con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones «ex situ» e «in situ», la ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una red de bancos de material biológico y genético y un Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto. "
Bueno, a lo mejor con esto nos permiten criar en cautividad y formar parte de ese "programa de conservación" aunque los papeleos... supongo que serán duros de pelar.
"Como elemento imprescindible de aplicación de los principios y Directivas europeas en materia de patrimonio natural y biodiversidad (prevenir mejor que curar; el que contamina, paga; principio de precaución;...), el Título VI recoge las disposiciones generales, tipificación y clasificación de las infracciones y la clasificación y prescripción de las correspondientes sanciones, así como la prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa. "
Mirad, esto si que me parece bien. Multas gordas al que se cargue el ecosistema o sea un guarrete en el campo.
"TÍTULO III
Conservación de la biodiversidad
CAPÍTULO I
Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
1. Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley.
Igualmente deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el Anexo VI, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
2. Las Administraciones púbicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. "
Ésto último sí afecta gravemente a los silvestristas, y del mismo modo a todos los que quieran presentar sus ejemplares a concursos y los deban transportar de alguna forma.
Seguimos:
"ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
a) medios masivos o no selectivos.
- animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.
- grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
- fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,.
- armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
- trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes,.
- ligas.
- explosivos.
- asfixia con gas o humo.
- ballestas.
- anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).
b) medios de transporte.
- aeronaves.
- vehículos a motor.
- barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca)."
Si cogeis un jilguero y lo transportais en bici a lo mejor no os dicen nada, je, je, je.
Bueno, también he de decir que he visto disposiciones en las que las Comunidades Autónomas se reservan abrir períodos de caza con permisos especiales para sustraer pequeñas cantidades de animales con distintos fines siempre y cuando no estén catalogadas en peligro o de necesaria conservación. Supongo que con estos permisos se acordarán de los silvestristas.
Yo no cazo, ni soy silvestrista, ni me interesan los concursos de canto, aunque crío e hibrido con animales silvestres procedentes de cría en cautividad. Creo que este estudio de la nueva ley lo deberíais conocer y por eso os lo pongo aunque conociendo como funciona el gobierno... no creo que nos llegue a afectar.
Saludos.