PASO JUDICIAL EN UNA LUCHA POR LA RECUPERACION DE UN NIÑO QUE SE INICIO HACE YA MAS DE 16 MESES.

Una madre demanda a la Junta por retirarle la tutela de su hijo de 5 años

Recurre también la reciente entrega del pequeño a los abuelos paternos.Los servicios de la Junta rehusan dar cualquier tipo de información.




Angustiados La madre, los abuelos y la bisabuela del niño con su pancarta de recogida de firmas.
Foto:ALFONSO PEREZ MÁS INFORMACIÓN


La pérdida de su hijo pequeño, cuya tutela le retiró hace más de un año la Junta de Extremadura "sin saber aún muy bien por qué", ha llevado a Rosa María Gil a pedir el amparo de la justicia.
Hace más de 16 meses que, junto con sus padres, Daniel Gil y Emilia Durán, lleva esperando, sin resultados, que la administración atienda sus súplicas y les devuelva al pequeño. Para tratar de conseguirlo han seguido todos los pasos oficiales que las autoridades les han indicado --muestran de ello un amplio dossier de documentos--, pero tras 14 meses de entrevistas, contactos y escritos, la resolución de la Junta dando la custodia del niño a los abuelos paternos, que residen en Tarrasa, les hace "desconfiar" y tomar la decisión de adoptar cuantas acciones sean precisas para recuperarlo.
De momento la madre del pequeño Iván, que el pasado 25 de junio cumplió 5 años, ha demandado a la Junta. Su abogado ya ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Mérida, competente para los asuntos de familia, la oportuna demanda recurriendo la resolución administrativa del 7 de abril del 2006 por la que la Consejería de Bienestar Social asumió la tutela del niño, y la del 24 de mayo del 2007 por la que se concedió el acogimiento a los abuelos paternos.
Los problemas con los que Rosa y sus padres se enfrentan ahora, de los que ya se hizo eco este diario en enero y que se reflejan también en la demanda judicial, los desencadenó la situación de maltrato que Rosa sufría de su compañero, padre del niño, y que derivaron en un juicio, condena y orden de alejamiento para él por un delito de maltrato familiar, y la decisión de Rosa de trasladarse con su hijo a Cáceres, a casa de sus padres, "que siempre me han apoyado en el cuidado del niño". Ocurría en febrero del 2006, y dos meses después la Junta asumía la tutela del niño y este ingresaba en el Centro de Menores Julián Murillo.
Este hecho provocó que Rosa, sumida en una profunda depresión, se refugiara en el alcohol. Ayudada por sus padres, y consciente de que ese no era el mejor camino para recuperar al pequeño, comenzó su rehabilitación en el Cedex, "pero ya estoy recuperada, como lo demuestran los informes de los médicos y psicólogos que me atienden".
Además, tanto los padres de Rosa como un hermano de esta y su mujer solicitaron el acogimiento del pequeño hasta que la Junta se lo devolviera a ella.

LOS MOTIVOS Son varias los motivos que se incluyen en la demanda para considerar "injustificada" la resolución de la Administración. Entre otros, que "del expediente administrativo y de las pruebas que aportamos se extrae la conclusión de que jamás el menor ha estado en situación de abandono, ni sentimental ni económico", afirmación que se basa, entre otros hechos, en que "era cuidado principalmente por su abuelos maternos antes de la asunción de la tutela", y en que "durante la tutela jamás han dejado pasar una sola visita para estar en su compañía". Y también se asegura en la demanda que Rosa "está actualmente totalmente recuperada de la adicción que presentaba", para lo que se incluyen informes del Cedex.
Por todo ello, se manifiesta no entender que, pese "a este escenario favorable a la concesión de acogimiento, bien a Rosa, a sus padres o a sus hermanos, con cierta apresuración la Dirección General de Infancia y Familia haya concedido el acogimiento a los padres del progenitor, que podrán ser muy honorables, pero con quienes el menor no mantiene relaciones de arraigo familiar, y que lleva aparejado su traslado a Cataluña, lo que perjudica no solo al niño, que es el interés que debe primar, sino también al restablecimiento de la denunciante, pues esto podría provocar un retraso en su recuperación".
Para el letrado estas actuaciones de la administración vulneran, entre otros artículos del Código Civil, el 172, "pues el menor no estaba en situación de desamparo ni riesgo cuando la Junta asumió su tutela", y el 160, porque impiden, "sin justa causa", el derecho de la madre y los abuelos maternos a relacionarse con el niño, al que se han llevado a casi mil kilómetros.
Y se demanda del juez que se ordene a la Junta restituir los deberes y derechos relativos a la patria potestad sobre el menor a su madre; o, subsidiariamente, se conceda a los padres de esta su acogimiento temporal; o, subsidiariamente, el acogimiento preadoptivo a sus hermanos.
La única respuesta que de los servicios de la Junta ha obtenido al respecto este diario es la de que "en relación con la guarda de menores tutelados la Consejería de Bienestar Social resuelve sobre el ejercicio de la misma lo que más conviene al interés del menor, teniendo siempre en cuenta sus circunstancias personales, familiares y sociales".