Perdonad pero no sé como se cita, así que respondo a cada uno como buenamente puedo. Como dice Jorge h, y al menos en Andalucía, la cría de fauna autóctona era alegal, es decir, había vacío legal sobre la misma, y podía haber problemas por la tenencia de los ejemplares. Con esta norma, y aunque hay algunas ambigüedades, al menos es los suficientemente clara o liosa como para que un agente de la autoridad no tenga muy claro qué hacer cuando se le presenten algunos documentos y un libro de cría, y ante la duda no debería actuar contra nosotros.
Respecto a mi comentario de la hibridación, no pensé en híbridos fértiles (como el verdecillo), pero sigo pensando que la prohibición. Por esa regla de 3 también se debería prohibir la fauna mutada, ya que salvo honrosas excepciones, la mayoría llevan contaminación genética de otras especies.
Respecto a la pregunta de hares, teóricamente se debería mostar la legal procedencia de los progenitores, por ejemplo la factura de un macho ágata y una hembra bruna, y llevar un libro registro en el que figure la anilla del ejemplar clásico procedente de la pareja mutada. Si las autoridades tienen dudas pueden exigir una prueba de ADN.