Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía - Página 3
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Tema: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía

  1. #21

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    Perdonad pero no sé como se cita, así que respondo a cada uno como buenamente puedo. Como dice Jorge h, y al menos en Andalucía, la cría de fauna autóctona era alegal, es decir, había vacío legal sobre la misma, y podía haber problemas por la tenencia de los ejemplares. Con esta norma, y aunque hay algunas ambigüedades, al menos es los suficientemente clara o liosa como para que un agente de la autoridad no tenga muy claro qué hacer cuando se le presenten algunos documentos y un libro de cría, y ante la duda no debería actuar contra nosotros.
    Respecto a mi comentario de la hibridación, no pensé en híbridos fértiles (como el verdecillo), pero sigo pensando que la prohibición. Por esa regla de 3 también se debería prohibir la fauna mutada, ya que salvo honrosas excepciones, la mayoría llevan contaminación genética de otras especies.
    Respecto a la pregunta de hares, teóricamente se debería mostar la legal procedencia de los progenitores, por ejemplo la factura de un macho ágata y una hembra bruna, y llevar un libro registro en el que figure la anilla del ejemplar clásico procedente de la pareja mutada. Si las autoridades tienen dudas pueden exigir una prueba de ADN.

  2. #22

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    En el mensaje anterior quise decir "que la prohibición no es la solución".
    Saludos Cristóbal, pero no sé como poner el enlace para que funcione con solo pincharlo. De todas formas si lo copias y lo pegas en la dirección de internet justo detrás de http:// debería funcionar. Ahora voy algunos días a trabajar por Alcalá, a ver si me paso un día por la tienda, que ya no me acuerdo ni donde estaba.

  3. #23
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    Hola.
    Entonces con mi factura (factura legal ) de compra y los pájaros con su anilla reglamentaria, ya sí que ahora puedo estar tranquilo de verdad y concursar y ceder ( no hablo de venta sino de cesión ) mis pájaros sin perjuicio para quienes los reciban...
    Rafael Escobar
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  4. #24

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    Hola jilguero azul, yo he hecho mi interpretación (no sé si sesgada a mi conveniencia), por lo que te recomendaría que tú mismo leyeses la disposición y sacaras tus conclusiones. Por mi experiencia, cada vez que se lee una norma se sacan cosas nuevas o se ve de forma diferente, y en mi trabajo (que no soy abogado), cada compañero interpreta las normas de forma diferente, y en raras ocasiones llegamos a un acuerdo. Yo saqué el tema para conocimiento de todo el mundo y para que cada uno comentara lo que entendía. Como ya he dicho existen algunas ambigüedades y algunas contradicciones, pero en general creo que es una norma que beneficia a los criadores andaluces que hacen las cosas medio bien. El documento de cesión es una de las ambigüedades, ya que procedería de una instalación legal o no legal, difícil de verificar, ya que no se necesita autorización, y por tanto no disponen de un número de registro que se pueda comprobar. Cualquier puede emitir un documento de cesión y las autoridades no disponen de medios para comprobar si el que lo ha emitido cumple la ley, por lo que no tengo claro su validez real.
    Última edición por Santiago Caballero; 31/03/2012 a las 23:01

  5. #25

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    Cita Iniciado por Santiago Caballero Ver Mensaje
    En el mensaje anterior quise decir "que la prohibición no es la solución".
    Saludos Cristóbal, pero no sé como poner el enlace para que funcione con solo pincharlo. De todas formas si lo copias y lo pegas en la dirección de internet justo detrás de http:// debería funcionar. Ahora voy algunos días a trabajar por Alcalá, a ver si me paso un día por la tienda, que ya no me acuerdo ni donde estaba.
    Hola Santiago puedes responder citando dandole a responder y citar primero a responder y luego a citar y ya esta puedes, dame un toque por las mañana estoy en casa la tienda esta frente al ambulatorio un poco mas arriva saludos
    gallardo_anaya@hotmail.es


  6. #26
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    Yo entiendo que si, estás autorizado a criar por el hecho de tener documento legal sobre los progenitores y llevar un libro de registro de la descendencia. Por ése mismo hecho te conviertes en centro de cría legal pudiendo ceder. ¡Ojo! Estamos hablando siempre de especies que no estén incluídas en el catálogo de especies amenazadas, para éstos casos si hay que solicitar autorización y llevan las autoridades un control más estricto.
    Última edición por jorge h; 01/04/2012 a las 00:24

  7. #27
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    Cita Iniciado por Santiago Caballero Ver Mensaje
    Hola jilguero azul, yo he hecho mi interpretación (no sé si sesgada a mi conveniencia), por lo que te recomendaría que tú mismo leyeses la disposición y sacaras tus conclusiones. Por mi experiencia, cada vez que se lee una norma se sacan cosas nuevas o se ve de forma diferente, y en mi trabajo (que no soy abogado), cada compañero interpreta las normas de forma diferente, y en raras ocasiones llegamos a un acuerdo. Yo saqué el tema para conocimiento de todo el mundo y para que cada uno comentara lo que entendía. Como ya he dicho existen algunas ambigüedades y algunas contradicciones, pero en general creo que es una norma que beneficia a los criadores andaluces que hacen las cosas medio bien. El documento de cesión es una de las ambigüedades, ya que procedería de una instalación legal o no legal, difícil de verificar, ya que no se necesita autorización, y por tanto no disponen de un número de registro que se pueda comprobar. Cualquier puede emitir un documento de cesión y las autoridades no disponen de medios para comprobar si el que lo ha emitido cumple la ley, por lo que no tengo claro su validez real.
    Gracias Santiago.
    Rafael Escobar
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  8. #28
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    Cita Iniciado por Veti Ver Mensaje
    Aquí si lo tengo claro si esta debidamente anillado y puede demostrar la procedencia con los progenitores, no tendría problemas. La segunda no la entiendo?? todos debidamente anillados con anilla cerrada no tiene problemas o mejor dicho no debieran tenerlos.
    Como tu bien dices no deberian tenerlos, pero ahi entra el señor biologo de cada provincia para ponerte mas o menos problemas (esto es en la comunidad valenciana y mas concretamente en Castellon).

    A mi me llegaron a decir que me podrian llegar a legalizar la tenencia pero no la cria, figurate la barbaridad, que hago no junto la pareja o cuando crien mato los pollos.
    Fauna europea y sus mutaciones

    Camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula) legal 100%

  9. #29
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    Cita Iniciado por jorge h Ver Mensaje
    Yo entiendo que si, estás autorizado a criar por el hecho de tener documento legal sobre los progenitores y llevar un libro de registro de la descendencia. Por ése mismo hecho te conviertes en centro de cría legal pudiendo ceder. ¡Ojo! Estamos hablando siempre de especies que no estén incluídas en el catálogo de especies amenazadas, para éstos casos si hay que solicitar autorización y llevan las autoridades un control más estricto.
    Realmente no me he leido la normativa andaluza, pero te comento lo que pasa por aqui(castellon), la procedencia de los progenitores tiene que ser legal, no solo decir que sus padres por una factura, sino tener un certificado de parientalidad(demostrar que generaciones han sido criadas en cautividad), otra manera que es la que estoy siguiendo es que te cedan aves de un nucleo zoologico o permiso de tenencia y cria.
    Aun consiguiendo asi las aves, NO TIENES PERMISO PARA TENENCIA Y CRIA, solo justificas que las has conseguido legalmente, saludos.
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  10. #30
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    En Andalucía hasta ahora lo único que legalmente te amparaba para la tenencia de autóctonos era el permiso extraordinario de tenencia y captura, pero éste decreto lo cambia todo.

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