Consejo a la hora de comprar un Jilguero - Página 2
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Tema: Consejo a la hora de comprar un Jilguero

  1. #11

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    eibar(guipuzcoa)
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    Se debe anillar con anilla de 2.5 a lo sumo 2.7(major).Un saludo

  2. #12

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    Cita Iniciado por Josep46 Ver Mensaje
    un jilguero parva se puede anillar con anilla de 3mm? eske compre uno supuestamente criado en cautividad i el señor me dijo k la anilla era de 3mm
    Hola Josep ,
    que la anilla sea de 3 , o de 2,5 o sin anilla no quiere decir nada!! Tendrás que creerte la palabra del criador!!
    Te lo explico:
    un jilguero capturado de novella (con permisos), yo los he anillao con anilla de 3 mm (para tenerlo identificado)
    o sin ir mas lejos yo este año una pareja de jilgueros me tiro los pollos por culpa de las anillas y al final los anille con 3mm cuando saltaron del nido !!
    Otros están sin anillar ,al quitarle la madre la anilla y no darme cuenta!!
    Y los otros los tengo con anillas de 2,5, lo que te quiero decir es que los míos son criados en cautividad y tienen anillas de todas las medidas!!
    Siempre tendrás que confiar en el que te lo ceda!! Porque también hay muchos roba huevos o roba nidos y los anillan con 2,5, ósea un follón!!
    En cuanto a las hembras volvemos a lo de siempre cada comunidad tiene sus leyes!!
    Este año aquí en Cataluña si nos dejan capturar hembras!!
    Bueno suerte , y feliz Navidad!!

    Rasca.

  3. #13

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    ok muchas gracias por las contestaciones, entonces si saco jilgueros este año lso debo anillar en 2,5mm?

  4. #14

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    Cita Iniciado por Josep46 Ver Mensaje
    ok muchas gracias por las contestaciones, entonces si saco jilgueros este año lso debo anillar en 2,5mm?

    Si, un saludo.

  5. #15
    Avatar de manuel iglesias
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    En todo el territorio nacional es decir en toda España esta prohibida la venta de de las aves fringuilidas autoctonas,y en este foro cada dos por tres se ponen anuncios de venta o compra de estas especies y los moderadores deverian de tomar cartas en el asunto.Si fueran ventas de fauna mutada cambiaria la cosa y si somos silvestristas deveriamos de hacer algo mas .........
    AVIARIO-M.I.B.
    C.N.EE-97




    CRIA DE FAUNA EUROPEA CLASICA Y MUTADA.
    SATINE ROJO MOSAICO.

    PALMARES 2008:
    Campeonato Ornitologico de España (Gibraleon)
    Plata Lugano clasico.
    Bronce Verderon clasico.

    Campeonato Ornitologico de Castilla y Leon.

    individual Vederon clasico.

    PALMARES 2009:
    Campeonato Ornitologico de España(Talavera de la Reina).

    Plata Verderon clasico.
    Bronce Jilguero clasico.

    PALMARES 2010.
    IV-Campeonato Ornitologico internacional Hipano Luso.(Almendralejo)

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    individual Hibrido de Verdecillo x canaria satine amarillo.
    individual Hibrido de Verdecillo x canaria satine amarillo.

    PALMARES 2011.
    2º Concurso Ornitologico de Ciudad Rodrigo.

    individual Verderon Isabela.
    individual Hibrido de Verdecillo x canaria satine amarilla.



  6. #16

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    manuel iglesias, a mi me parece muy bien lo que dices, estoy totalmente en contra de que se espolie el reino animal sea de donde sea, solo lo veo logico en los casos en que la ley reguladora asi lo tenga previsto osea de manera controlada por un motivo y ni aun asi en algunas ocasiones, como por ejemplo la del lobo en Castilla Leon, no seria mas facil mandar el esceso de esa especie animal a un zoologico, supongo que a la administracion y a los señores que van con sus rifles no les dara igual, unos por poner el cazo y otros por llevarse un trofeo que a mi no me vale para nada, por, bueno esto es otro asunto del que algun dia me gustaria debatir y sacar algo en claro, si bien es cierto tambien me parece que el estado como no siempre tiene mas afan recaudatorio que conservacionista, sinceramente si el estado se llevara una parte de la venta de los capturados de manera controlada dudo mucho que pusiran cualquier pega, el ejemplo lo tenemos para vender cualquier animal NC la venta entre particulares esta prohibida y en algunas especies hay que recurir al famoso documento de cesion en animales que son NC y animales sin Cites, un saludo.

  7. #17
    Avatar de chloris
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    Cita Iniciado por David&Miriam Ver Mensaje
    Una cosa sino me equivoco sacando la licencia correspondiente en determinada epoca del año se autoriza la captura de ciertas especies, esto es asi o estoy equivocado, me a parecido haberlo leido incluso visto en TV, si los Jilgueros fueran capturados con licencia no habria problema supongo, pero tambien supongo que esos animales deberian llevar alguna documentacion, sino como demuestro yo nada, un saludo.
    Si los pajarillos en cuestión han sido capturados con los correspondientes permisos, la captura es legal pero la cesión es ilegal ya que los pájaros capturados en el medio natural no pueden ser objeto de venta o cesión. Por otro lado indicarte que tengo buenos amigos criadores de timbrado y todo lo que sea meterle un pájaro que no sea timbrado lo llevan muy a rajatabla, no meten nada que les pueda estropear la mínima nota.
    Si te decides por tener el jilguero, busca criadores como te indican los compañeros, a veces lo barato sale caro y puedes encontrar algún ejemplar por el precio que te indican, aunque si eres aficionado al timbrado no te lo aconsejaría.
    Un saludo y Feliz Navidad.


    “El ruiseñor se niega a anidar en la jaula, para que la esclavitud no sea el destino de su cría”
    Khalil Gibrán

  8. #18

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    Siendo asi no me quiero arriesgar a hacer algo que va contra mis principios, aunque sigo diciendo que no le encuentro mucho sentido, ademas me interesa que mis Timbrados no tomen notas de otros pajaros, aunque no estoy federado y es mera aficion no quita para querer tener algo que sea bonito, creo que el Jilguero tendra que esperar, un saludo.

  9. #19
    Avatar de manuel iglesias
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    Hola David estoy deacuerdo en lo que dices;hechale un ojo a la ley 79/409/CEE del 2 de abril 1979,articulo 6,y de momento ala fecha de hoy no hay ninguna ley que que tansponga esta.Y esto deverian de saberlo todos los silvestristas.un saludo
    AVIARIO-M.I.B.
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  10. #20

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    manuel iglesias, supongo que te refieres a este:

    1. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, los Estados miembros prohibirán, en lo que respecta a todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, la venta, el transporte para la venta, la retención para la venta así como el poner en venta aves vivas o muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir del ave, fácilmente identificables.
    2. En lo que respecta a las especies contempladas en la Parte 1 del Anexo III las actividades contempladas en el apartado 1 no estarán prohibidas, siempre que se hubiere matado o capturado a las aves de forma lícita o se las hubiere adquirido lícitamente de otro modo.
    3. Los Estados miembros podrán autorizar en su territorio, en lo que respecta a las especies mencionadas en la Parte 2 del Anexo III, las actividades contempladas en el apartado 1 y a tal fin prever unas limitaciones siempre que se haya matado o capturado a las aves de forma lícita o se las haya adquirido lícitamente de otro modo.
    Los Estados miembros que deseen conceder dicha autorización consultarán previamente a la Comisión, con la cual examinarán si la comercialización de los especímenes de la especie de que se trata no pone en peligro o corre el riesgo de poner en peligro, según todos los indicios, el nivel de población, de distribución geográfica o la tasa de reproducción de la especie en el conjunto de la Comunidad. Si de este examen resultase, de acuerdo con el dictamen de la Comisión, que la autorización contemplada lleva o podría llevar a uno de los peligros antes mencionados, la Comisión dirigirá una recomendación debidamente motivada al Estado miembro desaprobando la comercialización de la especie de que se trate. Cuando la Comisión considere que no existe dicho peligro, informará al Estado miembro en consecuencia.
    La recomendación de la Comisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
    El Estado miembro que conceda una autorización en virtud del presente apartado comprobará a intervalos regulares si siguen cumpliendo las condiciones exigidas para la concesión de dicha autorización.
    4. En lo que respecta a las especies incluídas en la Parte 3 del Anexo III la Comisión llevará a cabo unos estudios sobre su situación biológica y las repercusiones sobre la misma de la comercialización.
    La Comisión someterá, a mas tardar cuatro meses antes de la expiración del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 18 un informe y sus propuestas al Comité previsto en el artículo 16 con miras a una decisión sobre la inclusión de dichas especies en la Parte 2 del Anexo III.
    A la espera de dicha decisión, los Estados miembros podrán aplicar a dichas especies las regulaciones nacionales existentes sin perjuicio del apartado 3.

    Despues de leer este pestiño y sino me equivoco creo que queda claro que no se puede vender ni ceder un Jilguero a no ser que sea NC, ahora bien creo que la ley esta mal hecha, si se autoriza la captura controlada, un señor hace su examen paga sus tasas y demas (Desconozco como va el tema de la licencia) Y puesto que es controlada y no furtiva, no tiene sentido que no se puedan vender o ceder esos ejemplares escedentes, sinceramente vuelvo a repetir que si el organismo competente se llevara su tajada nadie diria nada y esto me parece lamentable, un saludo.

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