Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado
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Tema: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado

  1. #1
    Avatar de chincheto
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    Predeterminado Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado

    Buenas tardes os facilito el nuevo R.D. donde se informa de las nuevas catalogaciónes de especies invasivas
    Os adjunto un pequeño resume tanto de lo que los propietarios deben de hacer en caso de poseer alguna de ellas como de las aves afectadas:

    Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.

    LISTA DE AVES AFECTADA POR EL R.D. 1628/2011:
    Acridotheres spp.
    Miná.
    Pato mandarín.
    Pato joyuyo.
    Perdiz chucar.
    Ganso del Nilo.
    Amazona frentiazul.
    Amazona cubana.
    Amazona real.
    Silbón overo.
    Ánsar chico.
    Aratinga cabeciazul.
    Aratinga de Guayaquil.
    Aratinga mitrada.
    Barnacla canadiense.
    Pato criollo.
    Colín de California.
    Colín de Virginia.
    Paloma de Guinea.
    Loro barranquero.
    Cisne negro.
    Cisne vulgar.
    Suirirí piquirrojo.
    Suirirí bicolor.
    Tejedor.
    Estornino cuellinegro.
    Estornino metálico de cola larga.
    Estornino metálico gigante.
    Estornino metálico purpúreo.
    Capuchino de cabeza negra.
    Capuchino damero.
    Guajolote gallipavo.
    Aratinga ñanday.
    Pintada común.
    Cardenal gris.
    Pavo real común.
    Pava goliazul.
    Tejedor.
    Lorito senegalés.
    Bulbul cafre.
    Bulbul orfeo.
    Quelea común.
    Ibis sagrado.
    Coliazul bengalí.
    Bengalí rojo.
    Codorniz japonesa.
    Pico de coral común.
    Carita naranja.
    Pico de coral.
    Tejedor amarillo.
    Ruiseñor del Japón.
    Cotorra argentina.
    Malvasía canela.
    Tejedor de cabeza negra.
    Cotorra de Kramer.
    Tórtola rosígris
    La cria de aves da mas dolores de cabeza que alegrias

  2. #2
    Avatar de Tomeu Frau
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    Predeterminado

    Es verdad que todas estas aves están afectadas por el RD, pero no todas por igual. El RD prevé dos categorías: las invasoras y las potencialmente invasoras. Las primeras están listadas en el Anexo I, llamado "Catalogo Español de especies invasoras", las segundas en el Anexo II, llamado listado "Listado de especies exóticas con potencial invasor".
    Las especies potencialmente invasoras, del Anexo II, es decir, el Listado, es el que comprende la mayor parte de las especies, y a estas les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 del RD, que dice:

    1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2
    de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el
    medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o
    jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de
    la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos
    vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural


    De lo que se deduce que las especies consideradas como "potencialmente invasoras", están exceptuadas de la prohibición de introducción en recintos vinculados a actividades humanas, es decir, en nuestros criaderos.

    Muy diferente es el caso de las invasoras, que en aplicación del artículo 8.2, no se podrían tener en nuestros criaderos:
    2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la
    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión,
    transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos,
    de sus restos o propágulos,
    incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa
    autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
    seguridad de las personas.

    Es a estos del Anexo I, es decir, especies invasoras incluidas en el Catalogo, a los que les es de aplicación la Disposición Adicional a que se refiere el post anterior, y no a los potencialmente invasores del Listado, que son la mayoría, y que podríamos seguir teniendo y criando. Como mínimo por ahora.

    Si queréis consultar el RD aquí lo tenéis:

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/1...2011-19398.pdf

    Un saludo
    Última edición por Tomeu Frau; 19/12/2011 a las 23:34
    Bartomeu Frau Llull
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    Juez de Postura FOIB / COE.

  3. #3
    Avatar de MOLER
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    Predeterminado

    Sin embargo los amos de los perros potencialmente peligrosos pasan de ponerles el bozal.Esto hace que las personas que queramos bajar a jugar con nuestros niños a los parques y jardines discutamos todos los dias por los derechos de los que pagamos impuestos para que hallan leyes que los protegan y vulneren la integridad de los chiquillos.Así es.Un saludo.
    Concurso A.O.P.V. 2011
    - 1º Y 3º LIPOCROMO AMARILLO INTENSO
    -1º Y 3º LIPOCROMO AMARILLO NEVADO
    -2º NEGRO ROJO MOSAICO
    -1ºY 2º LLARGUET MELÁNICO
    -1º LLARGUET PIO

    CONCURSO ALTURA 2010
    -3º NEGRO ALAGRIS ROJO MOSAICO

    c.n. 1-C50
    DOS PARDALETS, UNA AGUILETA.D´EIXOS QUE VAN EN BICICLETA.XIQUETS PLOREU,QUE PARDALETS TINDREU.(Popular valenciana).

  4. #4
    Avatar de blecua
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    Predeterminado

    Mejor no digo nada,por que lo que estoy pensando seguro que lo prohibe el código penal.

  5. #5
    Avatar de chloris
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    Cita Iniciado por blecua Ver Mensaje
    Mejor no digo nada,por que lo que estoy pensando seguro que lo prohibe el código penal.
    Pues ya somos dos.
    Saludos


    “El ruiseñor se niega a anidar en la jaula, para que la esclavitud no sea el destino de su cría”
    Khalil Gibrán

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