Iniciado por
Santiago Caballero
Cuanto más leo el borrador menos lo entiendo. Por cierto, ya veo claro que no se pueden poseer ninguna de las especies del anexo I ni del anexo II, siendo la única diferencia que las incluidas en el anexo I hay que tomar medidas para eliminarlas del hábitat. En el apartado de plantas existen especies tan conocidas como la mimosa, acacia, caña común o chumbera, que al estar en el anexo I habrá que eliminarlas. Es un poco indignante ver como especies invasoras que pueblan nuestros pantanos y tan conocidas como la carpa, lucio o black bass se exceptúan del exterminio, y debe ser por el movimiento económico que conlleva a través de los pescadores, y que seguramente se habrán sabido mover mejor que los avicultores (seguramente es menos dañina una carpa que un gupi). Por otro lado habría que echar un vistazo en las definiciones a lo que es una especie autóctona y otra alóctona, porque se queda ambiguo y no se especifica a partir de qué fecha es autóctona. Me parece recordar que la tortuga mora (Testudo graeca) hoy en peligro de extinción (apéndice I del Cites) y superprotegida en Andalucía, no es una especie autóctona, sino que procedente del Norte de África se instaló hace ya muchos años. El meloncillo tampoco es autóctono y no se menciona. Los criadores de ofidios (boas, pitones) también se pueden ir olvidando de poseerlas, y tampoco es que se vean muchas pitones en libertad en España. En fin, estoy totalmente de acuerdo en el perjuicio que ocasionan las especies foráneas cuando consiguen instalarse en un hábitat que no es el suyo, pero deben existir formas de control más eficaces que "PROHIBIR LA POSESIÓN", y el inconsciente que quiera liberar un foráneo al medio ambiente lo va a seguir haciendo, y no creo que sean los criadores se trate de la especie que se trate.