Hola Murany:
Lo del núcleo zoológico no es por que sean fringílidos ni fauna europea, se necesita para criar cualquier pájaro, incluso para criar pececitos en una pecera o gatos en el tejado.
En cuanto a la legislación sobre fauna autóctona, en toda la Unión Europea cualquier animal autóctono (incluidos sus híbridos) se pueden tener, comprar y vender, siempre que se tenga su documentación en regla:
— para animales sin CITES, simplemente una factura o cesión de compra, donde figuren todos los datos del criador o vendedor y el número de animales vendidos.
— para animales con CITES, los del Anexo A necesitan su correspondiente certificado y los de Anexo B depende: los importados de paises fuera de la Comunidad Europea necesitan su número de cites de importación y los que hayan nacido en cautividad dentro de la Comunidad, no necesitan más que un documento de cesión o factura de compra (ni siquiera es obligado registrarlos en el SOIVRE).
Esto es así porque la jurisprudencia europea establece que un animal nacido legalmente en cautividad no puede ser considerado silvestre, por lo que si pudes demostrar que ha sido criado en cautividad y que desciende de ejemplares legales, la legislación para fauna silvestre no le es aplicable (Sentencia del TJCE, Sala Tercera, de 8 de febrero de 1996— ASUNTO C-149/94).
Hasta aquí en cuanto a la tenencia legal que está bastante clara para toda Europa.
Pero en cuanto a su reproducción en cautividad... no hay manera, yo tampoco consigo aclararme. Menudo follón hay montado. En cada comunidad parece ser diferente, en cada sitio dicen una cosa y cada cual tiene su propia opinión. Yo tengo claro que si no tienes núcleo zoológico no puedes criarlos del todo "legales”en ninguna comunidad autónoma, aunque seas criador federado. Pero eso mismo pasa también con los jilgueros mayor, con la fauna autóctona mutada e incluso con todas las razas domésticas de canarios, necesitas el núcleo zoológico para criarlos legalmente. Además, puestos a rizar el rizo como algunos hacen por ahí, todas éstas son especies que viven en estado silvestre en la Unión Europea y la legislación europea habla de especies sin distinguir razas o subespecies (Sentencia del TJCE, Sala Tercera, de 8 de febrero de 1996 — ASUNTO C-202/94). Y así puestos, un canario de una raza cualquiera pertenecería a una especie autóctona (Serinus canaria) y si es de factor rojo sería un híbrido con una especie de la CITES (Carduelis cucullata) ¿Qué que? Opiniones las hay para todos los gustos, en estos enlaces podrás verlo por ti mismo:
- Canaricultura de Color, foro: Cría del jilguero en España-->
http://www.canariculturacolor.com/fo...t=77902&page=8.
- Fauna Exótica, tema: Tenencia de autóctonos -->
http://www.faunaexotica.net/foro/ten...-t43041.0.html
Por lo que yo creo haber entendido, la diferencia parece estar en que si los ejemplares que tienes no están legales (documentación y anillas) cometes un delito y si son legales pero los crías sin alguna de las licencias necesarias (núcleo zoológico o permisos autonómicos) sólo cometes una infracción. La misma infracción que si reproduces cualquier animal doméstico sin tener el núcleo zoológico. Y en cuanto la legislación en nuestra comunidad que yo sepa no tenemos ninguna restricción autonómica para la cría de especies autóctonas. Pero ya te digo que con lo de la cría me quedan algunas dudas. A ver si tú consigues aclararte y me lo cuentas por favor.
Saludos
Salvoret