Núcleo zoológico.- - Página 3
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Tema: Núcleo zoológico.-

  1. #21

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    06 may, 10
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    Esta es a nivel Nacional, pero se derogó en 2008. Aunque define muy bien algunos terminos de interés.

    TÍTULO IV.
    DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.


    CAPÍTULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES.


    Artículo 21. Requisitos de funcionamiento.
    Los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deben estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos.
    2. Deben llevar un libro de registro oficial o tramitado por la administración competente donde se recojan de forma actualizada los datos relativos a la entrada y la salida de los animales y los datos de su identificación.
    3. Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. En especial, deben tener instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena.
    4. Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro, cuando se trate de establecimientos de acceso público.
    5. Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar la huida de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, y para evitar daños o ataques a los animales.
    6. Disponer de un servicio veterinario, encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
    7. Tener a disposición de la administración competente toda la documentación referida a los animales ubicados en el núcleo de acuerdo con la legalidad vigente.
    8. Vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que no presenten problemas de alimentación ni se dé ninguna otra circunstancia que pueda provocarles daños, y ser los responsables de adoptar las medidas adecuadas en cada caso.

    Artículo 22. Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas.
    1. Son animales de competición o carrera, principalmente, los perros y los caballos, y los demás animales que se destinen a competiciones y carreras donde se hacen apuestas sin distinción de las modalidades que asuman.
    2. Los animales que participan en carreras y competiciones en las cuales se hacen apuestas y los animales criados, importados y entrenados, para las carreras en Cataluña deben ser tratados en los canódromos, en los hipódromos y fuera de estas instalaciones de acuerdo con los principios generales establecidos por la presente Ley.
    3. No pueden participar en competiciones y carreras en las cuales se hacen apuestas los animales que no estén identificados y registrados en el Registro de Animales de Competición del Departamento de Medio Ambiente.
    4. Las instalaciones deben tener los medios para obtener las pruebas necesarias para efectuar los controles antidopaje con el fin de determinar si los animales que participan en las carreras han tomado medicamentos u otras sustancias que pueden afectarles de forma artificial el organismo.
    5. El Departamento de Medio Ambiente debe considerar al último propietario o propietaria registrado como la persona responsable del bienestar de los animales utilizados en las carreras. Este propietario o propietaria debe concertar los acuerdos adecuados para garantizar el retiro digno del animal, incluyendo la participación en programas de adopción como animal de compañía.
    CAPÍTULO II.
    INSTALACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES.


    Artículo 23. Requisitos mínimos.
    Las instalaciones o los centros para el mantenimiento de animales deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b, en el cual deben constar los datos identificadores de cada uno de los animales que entran y de la persona propietaria o responsable de los mismos. Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.
    CAPÍTULO III.
    ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES Y CENTROS DE CRÍA DE ANIMALES.


    Artículo 24. Requisitos.
    1. Los establecimientos de venta de animales y los centros de cría de animales deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:

    1. Estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos.
    2. Llevar el libro de registro regulado por el artículo 21.b, a disposición de la administración competente, que debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.
    3. Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables.
    4. Disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro.
    5. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros y los gatos deben estar identificados, así como los demás ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria.
    6. Entregar, en las ventas de animales, un documento en el que debe hacerse constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, debe entregarse también un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, consejos para su educación y condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.

    2. La actuación de estos centros debe ajustarse a los siguientes requerimientos:

    1. Para cualquier transacción de animales a través de revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.
    2. Las personas profesionales que trabajen en establecimientos de venta, cría o importación de animales y que deban manipularlos han de tener realizado un curso de cuidador o cuidadora de animales.
    3. Los cachorros importados o criados para ser vendidos como animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momento de destete recomendado para cada especie.

    3. Se prohíbe la instalación, en todo el territorio de Cataluña, de granjas, centros de cría o centros de suministro de primates que tengan como objeto su reproducción o comercialización para experimentación animal.
    Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales exóticos.
    Los establecimientos que comercialicen animales exóticos deben cumplir, además de los requisitos establecidos por el artículo 24, las siguientes disposiciones:

    1. El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una y debe informar al comprador o compradora de la prohibición de liberar a ejemplares de especies no autóctonas.
    2. La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.
    3. Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis.

  2. #22

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    Cita Iniciado por Bossco Ver Mensaje
    Gracias Antonio, es una opinión y una información importante esta que aportas.
    Recuerdo un post, donde se explicaba como a un señor que criaba canarios le denunciaron y obligaron a quitar todos los pájaros, al parecer no tenía tantos y carecía de Núcleo Zoológico, ese fue el determinante para la denuncia, probablemente algún vecino molesto por el canto de los pájaros fue quien presentara la denuncia. Un saludo Bellotero.-
    El compañeo elporrohormigos( o similar) creó un post parecido.

    Salu2

  3. #23
    Super Moderador Avatar de garrofran
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    Hola, en vista de que hay gente que estan puestas en el tema, os queria preguntar una cosa a ver si sabeis si es cierta, un amigo que tiene negocio acostumbraba a traer especies de fauna, major, verderon chino, cabeza negra etc, dejo de hacerlo hace algun tiempo, cuando le pregunte el porque me dijo, que en Andalucia se habia prohibido la comercializacion de toda especie hibridable con lo autoctono , como son las citadas por ejemplo, sabeis si es cierto?, gracias.
    Última edición por garrofran; 01/10/2011 a las 12:51

  4. #24
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    Cita Iniciado por Bossco Ver Mensaje
    Gracias Antonio, es una opinión y una información importante esta que aportas.
    Recuerdo un post, donde se explicaba como a un señor que criaba canarios le denunciaron y obligaron a quitar todos los pájaros, al parecer no tenía tantos y carecía de Núcleo Zoológico, ese fue el determinante para la denuncia, probablemente algún vecino molesto por el canto de los pájaros fue quien presentara la denuncia. Un saludo Bellotero.-
    Un saludo tambien para ti pedro.
    CANARIOS DE COLOR - Canaricultores de Sagunto

    FAEOS AMARILLOS

    ANTONIO MARTINEZ CARO












  5. #25

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    Cita Iniciado por garrofran Ver Mensaje
    Hola, en vista de que hay gente que estan puestas en el tema, os queria preguntar una cosa a ver si sabeis si es cierta, un amigo que tiene negocio acostumbraba a traer especies de fauna, major, verderon chino, cabeza negra etc, dejo de hacerlo hace algun tiempo, cuando le pregunte el porque me dijo, que en Andalucia se habia prohibido la comercializacion de toda especie hibridable con lo autoctono , como son las citadas por ejemplo, sabeis si es cierto?, gracias.
    Hola Fran, resulta dificil dar respuesta a algunas cuestiones, pues no se encuentrsn en la red normas en vigor. O están derogadas o son borradores aun no aprobados.

    Lo que sucede con las importaciones para su posterior venta, es que te obligan a: acreditar la porcedencia del pajaro(nacido en cautivdad, anillado...), a garantizar su estado de salud(certificado veterinario) y solo se puede vender con esas condiciones y a personas con nucleo zoologico que garantice todo lo exigido. Aun asi, estos temas Esquivas y Enrique Sanchez tienen que controlarlos más que yo.

    SAlu2.

  6. #26
    Super Moderador Avatar de garrofran
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    Predeterminado

    Pues segun el es asi, tiene el comercio en un Carrefour, el de Huelva en concreto, los compañeros de Huelva lo podran corroborar, acostumbraba a traerlos pero hace tiempo que no, y los de Sevilla que son junto con este los que mas frecuento, y pertenecen a la misma franquicia igual, me imagino que estaran bien informados, pues son un grupo de establecimientos amplio y podrian vender y sacar buenos precios, saludos.

  7. #27

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    Predeterminado Fran creo que esto si nos da respuesta

    Cita Iniciado por garrofran Ver Mensaje
    Pues segun el es asi, tiene el comercio en un Carrefour, el de Huelva en concreto, los compañeros de Huelva lo podran corroborar, acostumbraba a traerlos pero hace tiempo que no, y los de Sevilla que son junto con este los que mas frecuento, y pertenecen a la misma franquicia igual, me imagino que estaran bien informados, pues son un grupo de establecimientos amplio y podrian vender y sacar buenos precios, saludos.
    De andalucia he leido esto: http://www.marm.es/es/biodiversidad/...tcm7-20741.pdf Donde pone CCAA Andalucia

    Pero como he dicho antes en las web de medioambiente de los ministerios y consejerias...No se encuentra nada claro.

    2. Queda prohibido d) La posesión, retención, naturalización, venta,transporte para la venta, retención para la venta y, engeneral, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares
    vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos
    o restos, incluyendo la importación, la exportación,
    la puesta en venta, la oferta con fines de venta
    o intercambio, así como la exhibición pública.

    e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares
    de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas,
    híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

    Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna
    silvestre.
    1. Todos los animales cautivos pertenecientes a
    especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento
    y comercialización conforme al Título II de
    la presente Ley estarán provistos de la documentación
    omarca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición
    o de ambas cosas. La tenencia de ejemplares pertenecientes
    a especies amenazadas requerirá además
    la autorización de la Consejería competente en materia
    de medio ambiente, que podrá exigir a sus propietarios
    o titulares la identificación genética de los mismos.
    2. La cría en cautividad de especies autóctonas
    requerirá la autorización de la Consejería competente
    en materia de medio ambiente, que establecerá los controles
    oportunos a fin de comprobar el origen de los
    ejemplares nacidos en cautividad.
    3. La apertura al público de parques zoológicos estará
    sujeta a autorización administrativa de la Consejería
    competente en materia de medio ambiente de acuerdo
    con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    Se entiende por parque zoológico cualquier establecimiento,
    ya sea público o privado, que, con independencia
    de los días que esté abierto al público, tenga
    carácter permanente y mantenga animales vivos de
    especies silvestres, tanto autóctonas como alóctonas,
    para su exposición. Quedan excluidos los circos y las
    tiendas de animales.


    La tenencia y cría en cautividad de especies alóctonas
    se regirá por lo dispuesto en la normativa específica
    y, en su caso, convenios internacionales que resulten
    de aplicación. Asimismo, los responsables del mantenimiento
    de cualquier ejemplar de especie alóctona,
    o de ejemplares híbridos o transgénicos adoptarán las
    medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento
    de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación
    en el medio natural. Los daños ocasionados
    por fugas fortuitas serán responsabilidad del titular de
    la instalación o ejemplar, quien deberá comunicar la misma
    a la Consejería competente en materia de medio
    ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
    Última edición por Frannete; 01/10/2011 a las 14:41

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