Puntos 4 y 5

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos del Decreto 133/2005 de 24
mayo de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de
protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a)Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.

b) La Cartilla sanitaria.

c) Ficha clínica veterinaria.

d) Transferencia de animales.

e) Sacrificio de los animales de compañía.

f) Datos que deben figurar en los habitáculos donde se exponen los animales para su venta.

g) Razas autóctonas de animales de compañía en Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Veterinario/a autorizado/a: persona licenciada o graduada en veterinaria que se encuentra
legalmente autorizada para el ejercicio de la profesión y para identificar a los animales de
compañía de conformidad con la normativa vigente que le resulte de aplicación.

b) Centro veterinario autorizado: consultorio, clínica u hospital veterinario inscritos en el
Registro Municipal, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

Artículo 3. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.

1. Vacunación Antirrábica.

a) Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose
efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales.
Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera.
Anualmente deberá realizarse una revacunación.

b) Se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

c) Si la situación sanitaria así lo exige, mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se determinará la
obligatoriedad de vacunación de otras especies de animales de compañía.

d) La vacunación deberá efectuarse por veterinarios/as autorizados/as. Esta actuación
incluirá además los siguientes aspectos:

i) Comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la
normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la
vacunación.

ii) Cumplimentar la correspondiente cartilla sanitaria.

iii) Cumplimentar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. La
anotación de la vacunación en la ficha clínica generará un número de vacunación
único para cada acto, que será anotado en la cartilla sanitaria junto a la fecha y
tipo de vacuna. El sistema numérico de control será diseñado y gestionado por
Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía a través de la base de
datos establecida en el artículo 5.2.

e) Por motivos sanitarios se podrá autorizar mediante resolución de la persona titular de
la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera para que los veterinarios
oficiales al servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus
funciones, puedan realizar vacunaciones antirrábicas.

f) Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales para su
identificación o vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por la persona
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca a petición
del Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, en atención a
la carencia de veterinarios autorizados en una zona geográfica concreta y delimitada.

2. Desparasitación.

Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis. Esta se
hará bajo pescripción de un/a veterinario/a autorizado/a, haciéndose constar en la cartilla
sanitaria indicando fabricante, nombre del producto y fecha del tratamiento. La desparasitación
se hará con periodicidad mínima anual.

En atención a la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma los tratamientos
obligatorios de desparasitación podrán modificarse y fijarse por resolución de la persona titular
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Tratamiento contra Leishmaniosis.

Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmado de padecer leishmaniosis
y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el
tratamiento completo prescrito por veterinario/a autorizado/a, así como someterse a los
diferentes diagnósticos necesarios.

4. Tratamiento contra Chlamydophila psittaci

Será obligatorio para las especies psitaciformes antes de su venta recibir un tratamiento
especifico preventivo contra Chlamydophila psittaci de 45 días de duración, prescrito por un/a
veterinario/a autorizado/a que deberá incluir en la actuación lo establecido en el punto 1.d.

5. Tratamiento contra otras enfermedades.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera se podrá determinar cuantas medidas profilácticas y de tratamiento se estimen
oportunas, cuando la situación epidemiológica de alguna enfermedad así lo aconseje.

Artículo 4. Cartilla sanitaria.

1. Los perros, gatos, hurones, mini pig o cerdos vietnamitas y psitaciformes, deberán
poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por
veterinario/a autorizado/a, siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales
domésticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Serán validas para
los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, la
cartilla sanitaria expedida en su lugar de origen, y si se excede la permanencia en Andalucía por
más de tres meses, deberán poseer los modelos establecidos en esta Orden.

2. En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios.

3. El anexo I contiene el modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para perros, gatos y hurones. Este modelo se ajusta al establecido en la Decisión
2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003 y será documento valido para
acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la
Unión Europea.

4. El anexo II contiene el modelo oficial de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía para mini pig y psitácidas.

5. Los modelos oficiales de cartilla sanitaria serán editadas y distribuidas por el Consejo
Andaluz de Colegios Veterinarios.

6. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera se podrá determinar la obligatoriedad de posesión de cartilla sanitaria para otros
animales de compañía así como sus modelos.

Artículo 5. Ficha clínica veterinaria.

1. Los/as veterinarios/as autorizados/as llevarán un archivo con la ficha clínica de cada animal
objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio que contendrá como mínimo los datos
consignados en el anexo III y dispondrán de un plazo de tres días para anotar cualquier actuación
clínica o resultado diagnostico regulado en esta Orden desde que se haya producido.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios será responsable de desarrollar
una base de datos de gestión de fichas clínicas veterinarias integrada en la hoja registral del
Registro Andaluz de Identificación Animal.

3. Tendrán derecho de acceso a dicha base de datos los Servicios Veterinarios Oficiales, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los veterinarios/as autorizados/as. La persona titular del animal
tendrá derecho a conocer sus datos personales y de su mascota, así como a ejercitar los derechos
que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.

Articulo 6. Transferencia de animales

Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios
de animales abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera la titularidad de un
animal de compañía, están obligados a tomar las medidas oportunas para que dichos animales
antes de su transferencia y cuando así lo indique esta Orden, se les aplique las vacunaciones y
desparasitaciones que son obligatorias.

Articulo 7. Sacrificio de los animales de compañía

1. Requisitos para sacrificar animales de compañía.

a) El sacrificio de los animales de compañía será efectuado por un/a veterinario/a autorizado/a
en un centro veterinario autorizado o en el domicilio del poseedor y solo podrá realizarse previa
sedación profunda o anestesia general y con un ambiente que no favorezca el estrés de los
animales. Excepcionalmente se podrá sacrificar animales de compañía por un/a veterinario/a
autorizado/a en refugios para animales abandonados y perdidos. En todo caso, el/la
veterinario/a certificará la eutanasia mediante un documento que contenga como mínimo los
datos contenidos en el anexo IV.