Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmado en Washington el 3 de marzo de 1973, enmendado en Bonn el 22 de junio de 1979 y al que se adhirió España por Instrumento de 16 de mayo de 1986, autoriza a los estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especimenes CITES, sancionar el comercio y su posesión y permitir la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especimenes.
Legislación Comunitaria:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOCE nº L-61 de 3-03-1997), cuyas últimas modificaciones las constituyen los siguientes Reglamentos:
Reglamento (CE) nº 1497/03 de la Comisión, de 30 de agosto de 2003 (DOCE nº L-215 de 27-08-2003).
Reglamento (CE) 1882/03 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003 (DOCE nº L-284 de 31-10-2003).
Reglamento (CE) 834/04 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2004 (DOCE nº L-127 de 29-04-2004).
Reglamento (CE) 1332/05 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005 (DOCE nº L-215 de 19-08-2005).
Reglamento (CE) 318/08 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008 (DOCE nº L-95 de 19-06-2008).
Reglamento (CE) nº 865/06 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo (DOCE nº L-166 de 19-06-2006), cuya última modificación la constituye el:
Reglamento (CE) 100/08 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 (DOCE nº L-31 de 5-02-2008).
Reglamento (CE) nº 359/09 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de la fauna y flora silvestres (DOCE nº L110 de 01-05-2009).
Otras Informaciones procedentes de la Unión Europea:
En el DOCE nº C-72 de 18 de marzo de 2008 se publican:
(2008/C 72/01) referido a Nombres y direcciones de los órganos de gestión y de las autoridades científicas designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo IX , apartado 1, de la Convención y mencionados en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
(2008/C 72/02) referido a Lugares de introducción y de exportación designados por los Estados miembros para el comercio con terceros países con arreglo al artículo VIII, apartado 3, de la Convención y mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
Legislación nacional:
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), publicado en el BOE de 28-11-1997).
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el desttino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE nº 286 de 30-11-2006).
Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo. (BOE 26-05-1998).
Legislación Nacional en Materia Sancionadora:
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (BOE nº 297 de 13-12-1995).
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995. (BOE nº 214 de 7-09-1998).
En general, la legislación CITES regula la importación, exportación, introducción en la Unión Europea, reexportación de animales (Fauna) y plantas (Flora), vivos o muertos, así como sus partes o derivados, mediante un sistema de autorizaciones, permisos y certificados que se expiden previo cumplimiento de determinados requisitos y que han de ser presentados antes de que se autorice cualquiera de las operaciones citadas.
El Real Decreto 1333/2006 señalado anteriormente, establece para España, las siguientes autoridades:
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION PRINCIPAL: La Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a quien compete la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, exhibición, etc.
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION ADICIONAL: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
Igualmente, conforme al mismo Real Decreto 1333/2006, se entenderá por:
Espécimen CITES: Todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies contenidas en los Apéndices del Convenio CITES o en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, así como cualquier parte o derivado de éstos.
Centro de Rescate de especimenes CITES: Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal, para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especimenes vivos.
Contenido de los Apéndices del Convenio y Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97:
APÉNDICE I ó ANEXO A: Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Están sujetas a una reglamentación particularmente estricta.
APÉNDICE II ó ANEXO B: Incluye aquellas especies que, si bien no están necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que el comercio de las mismas esté sujeto a una reglamentación estricta. Incluye igualmente otras especies no afectadas por el comercio pero que deben estar sometidas a un control eficaz.
APÉNDICE III ó ANEXO C: Incluye aquellas especies que cualquiera de los Estados Partes del Convenio o Estados miembros de la Unión Europea, manifiesten que se hallan sometidas a reglamentación dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ANEXO D del Reglamento (CE) nº 338/97: Incluye aquellas especies no incluidas en el Apéndice III del Convenio y en los Anexos A y C de dicho Reglamento, con respecto a las cuales el volumen de importaciones comunitarias justifique una vigilancia o un Estado Parte o Estado miembro presente una reserva.
Aduanas españolas habilitadas para el despacho de especimenes CITES:
Alicante (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
Barcelona (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
Bilbao (Aeropuerto y Marítima)
Madrid (Aeropuerto y Terrestre)
Gran Canaria (Aeropuerto y Marítima)
Palma de Mallorca (Aeropuerto y Marítima)
Santa Cruz de Tenerife (Aeropuerto y Marítima)
Sevilla (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
Valencia (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
Málaga (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
Algeciras (Marítima y Terrestre)
La Coruña (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
El Ferrol (Aeropuerto)
Santiago de Compostela (Aeropuerto)
Aduanas habilitadas para el despacho de maderables CITES:
Santander, Vigo, Villagarcía de Arosa, Pontevedra-Marín.
En casos excepcionales y cualquiera que sea el espécimen objeto de despacho aduanero, el Organo de Gestión podrá permitir que la introducción, importación, reexportación o exportación se efectúe por una Aduana no incluida en las relaciones anteriores, mediante autorización expresa.
Actuación de la Secretaría General de Comercio Exterior (Autoridad CITES Principal)
Ejerce su función a través de las Direcciones Provinciales y Territoriales de Comercio de ella dependientes.(CATICE ó SOIVRE)
Le compete:
- la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, introducción, exhibición.
- la inspección de los especimenes antes de realizarse el despacho aduanero;
- la verificación de los permisos, notificaciones y documentos que en el momento de la importación acompañen a los especimenes desde el país o Estado en el que hayan sido expedidos.
Se aconseja consultar su Página WEB:www.cites.es
Para consultas sobre especimenes, permisos, autorizaciones, etc.:cites.sscc@mcx.es
Actuación de las Aduanas:
Requerir a los importadores o exportadores la presentación de los correspondientes permisos, notificaciones o certificados que acompañen a los especimenes desde el lugar de procedencia y los expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior justificativos de su importación, exportación, reexportación o introducción.
Compete igualmente a las Aduanas, instruir y resolver los expedientes por infracción administrativa de contrabando conforme a la Normativa Sancionadora indicada anteriormente, cuando se realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especimenes de la fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas