normativas - Página 3
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Tema: normativas

  1. #21

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    23 sep, 06
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    Predeterminado

    Y la federacion andaluza de caza provee de formacion (libros, cursos..) a los que empiezan? pregunto.

  2. #22
    Avatar de JILGUERO62
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    09 ago, 06
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    hola pardillo
    para el examen de caza con armas la federacion organiza cursos y examenes ademas de un libro de preparacion para el examen.

    en cuanto a silvestrismo la federacion andaluza tiene publicado un manual del silvestrismo muy completo, pero demasiado profundo y extenso para el examen, no sé si habra hecho algun tipo de resumen de la normativa y distribuido a los alumnos, ademas tiene editado un album de cd explicativos de los cantos de las tres especies (jilguero, pardillo y verderon) en los que se explica detalladamente las cantadas y su reflejo y puntuacion en las planillas de concurso de canto.
    tal vez la educación de los futuros silvestristas esté a cargo de la sociedads silvestrista a la que pertenece el novel.
    me informaré con mas detalle sobre cursos de silvestrismo y documentacion para la preparacion del examen.
    saludos-
    FERNANDO
    C.N. E8 1U13

  3. #23

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    23 sep, 06
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    Gracias Fernando..solo queria montar el puzzle que seguro mas de uno verá con mucho interes porque esas cosas no lo saben todos, eres un crack gracias

  4. #24
    Avatar de moy
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    07 dic, 06
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    Predeterminado

    Regulacion Y Tenencia Excepcional De Aves Fringilidas.

    Articulo 0:
    El Articulo 9 De La Directiva 79/409/cee. Relativa A La Conservacion De Aves Silvestres, Estipula Que Se Podran Introducir Excepciones En Los Articulos Que Hacen Referencia A La Proteccion De Las Especies De Aves Amparadas Por Esta Norma Y Autorizar, Bajo Condiciones Estrictamente Supervisadas Y Con Metodos Selectivos, La Captura Y Tenencia De Determinadas Aves En Numero Reducidos.

    Esta Norma Fue Interpretada De Forma Restrictiva Por Las Disposiciones De La Ley 4/1989, De 27 De Marzo, De Conservacion De Los Espacios Naturales Protegidos Y De La Flora Y Fauna Silvestres, En Su Articulo 28, El Cual Se Madifico En La Ley 40/1997, De 5 De Noviembre Sobre La Reforma De La Ley 4/1989, Que Permite A La Caib Reglamentar Las Captura Excepcionales De Las Aves Fringilidas.

    La Tenencia De Fringilidos En Cautividad Es Una Tradicion Muy Arraigada En Determinados Ambitos Y Especialmente, Entre Los Miembros De Asociaciones Legalmente Constituidas Que Agrupan Personas Interesadas En La Cria En Cautividad Y Concursos De Aves Cantarinas. Dado El Caracter Tradicional De La Captura Y Tenencia De Fringilidos En Cautividad, El Estado Democratico De Las Poblaciones Insulares De Estas Aves, La Normativa Conservacionista Internacional Y Estatal, Y Las Facultades Propias De La Caib En Materia De Conservacion De La Naturaleza, Dicto La Siguiente Orden.

    Articulo 01:

    El Objeto De La Presente Orden Es La Regulacion De La Tenencia Y Captura De Las Especies De Aves Fringilidas Descritas En El Articulo2, Y En Apliocacion Del Regimen De Excepciones Del Articulo 9 De La Directiva 79/409/cee, Y De Lo Dispuesto En El Articulo 28 De La Ley 411989, De 27 De Marzo.

    Articulo 02

    Las Solicitudes De Autorizacion De Captura Se Presentaran Al Director General De Medio Ambiente, Junto Con La Identificacion Del Interesado (dni) Mas La Documentacion Acreditativa De Pertenec Er A Una Sociedad O Asociacion De Canaricultures Legalmente Constituida. El Periodo Valido Para Presentar Las Solicitudes Sera Desde El 1 Al 15 De Julio De Cada AÑo.

    Las Autorizaciones Tendran Caracter Personal E Intransferible, Y Solo Seran Autorizados Aquellos Interesados Que Hayan Presentado La Documentacion Exigida Y Dentro De Los Plazos Establecidos.

    Las Especies Fringilidas Objeto De Estas Autorizaciones Seran La Siguientes:

    Jilguero
    Verdecillo
    Pardillo
    Verderon Comun

    Articulo 03:

    Resolucion De Las Autorizaciones

    El Director General De Medio Ambiente Otorgara O De Negara Las Autorizaciones Segun Los Criterios Que Se Establecen En El Articulo 4.

    Si Pasado El Plazo De Un Mes No Se Ha Notificado Al Interesado La Resolucion De Su Solicitud, La Autorizacion Se Entendera Otorgada.

    Una Vez Resultado Todas Las Solicitudes Se Elaborara Una Relacion De Las Autorizaciones Otorgadas Que Sera Comunicada Al Ministerio De Medio Ambiente Segun Lo Que Preve El Articulo 28.6 De La Ley 4/1989 De 27 De Marzo, A Efectos De Su Posterior Notificacion A La Comision De Las Comunidades Europeas.

    Contra Estas Resoluciones, Que Otorgan O Deniegan Las Autorizaciones Solicitadas, Los Interesados Podran Interponer Recurso De Alzada Ante El Conseller De Medio Ambiente, Ordenacion Del Territorio Y Litoral, En El Plazo De Un Mes A Contar Desde El Dia Siguiente A Su Notificacion.

    Articulo 04:

    Numero De Aves Autorizadas:

    El Numero Maximo De Aves A Capturar Por Cada Una De Las Personas Autorizadas Sera Fijado A La Autorizacion, Y Se Efectuara En Funcion De Las Solicitudes Y El Estado De Poblaciones, Sin Que Se Superen Las Cifras Totales Por Isla Que Se Detallan A Continuacion.

    Jilguero. Mallorca 2500 Menorca 250 Pitiusas 250.
    Pardillo. Mallorca 250 Menorca 150 Pitiusas 50.
    Verdecillo. Mallorca 100 Menorca No Hay Pitiusas 50.
    Verderon Comun. Mallorca 100 Manorca 50 Pitiusas 50.

    Se Concederan Un Maximo De 250 Autorizaciones En Mallorca Y De 100 Entre Otras Islas, Menorca, Ibiza Y Formentera.
    En El Caso De Que El Numero De Solicitudes Supere El De Autorizaciones Previstas Se Procedera Por Orden De Registro De Entrada.

    Articulo 05:

    Condiciopnes De Captura.

    La Autorizacion Estipulara Los Dias De Captura (un Maximo De Cinco, Entre El 15 De Agosto Y El 30 De Septiembre), Y Los Metodos, Que Queden Limitados A Redes De Bebedero De Una Sola Tela Y Longitud Maxima De 20 Palmos, Y En Jaula EngaÑadora.

    Las Redes Seran Autorizadas En La Captura De Maximo De 50 Aves Por Red Op El Resultado De Dividir El Numero Total Entre Los Solicitantes. Las Jaulas EngaÑadoras No Podran Capturar De 3 Animales Por Temporada.

    Articulo 06:
    Anillamiento De Las Aves.

    La Conselleria De Medio Ambiente, Ordenacion Del Territorio Y Litoral Proveera A Las Personas Autorizadas De Anillas Metalicas, Numeradas Y Con La Inscripcion Caib, Que Se Deban Colocar En Los Animales Autorizados. Antes Del 31 De Octubre De Cada AÑo Se Presentara Una Relacion De Los Animaless Anillados Indicando Por Cada Numero De Anilla La Especie De Que Se Trata, Y Se Entregaran Las Anillas Sobrantes El Incumplimiento De Este Articulo Inhabilitara Al Titular Para Futuras Autorizaciones.

    Articulo 07:
    Regimen De Infracciones:

    Solo Se Podran Tener En Cautividad, Exhibir O Utilizar Para La Cria En Cautividad De Las Aves Descritas, La Tenencia De Aves No Anilladas Sera Considerada Infraccion Administativa Y, En Caso De Ser Detectada, Se Instruira El Pertinente Expediente Sancionador, Y Los Animales Seran Liberados.

    Articulo 08:
    Vigilancia Y Control.

    La Direccion General De Medio Ambiente A Travess De La Guarderia Forestal Velara Por El Estricto Cumplimiento Del Que Establece En La Presente Orden, El Incumplimiento De La Cual Podra Ser Denunciado Igualmente Por Otros Agentes De La Autoridad.

    Disposicon Transitoria Unica.

    A Fin De Regular La Tenencia De Las Especies De Aves Fringilidas Que Se Desciben En Esta Orden, Que Hayan Sido Capturadas En AÑos Anteriores Y No Hayan Sido Objeto De Anillamiento, La Conselleria De Medio Ambiente, Ordenacion Del Territorio Y Litoral, Habilitaran Unos Determinados Dias Del AÑo En Curso, Para Que Aquellas Personas Que Tengan Aves De Las Especies Descritas Anteriormente Sin Anillar Y Pertenecen A Una Sociedad O Asociacion De Canaricultures Puedan Legalizar La Tenencia De Los Mismos Hasta Un Maximo De 20 Aves Por Canaricultor Y Previa Solicitud De Los Interesados A Presentar En El Plazo Maximo De Un Mes A Partir De La Entrada En Vigor De La Presente Orden.

    Este Periodo De Anillamiento Se Anunciara A Traves De Las Sociedades O Asociaciones De Canaricultores En Palma, Inca, Manacor, Mahon, Ciudadela, Ibiza Y En Los Diarios De Mas Circulacion De Cada Una De Las Isla.

    Disposicion Final Primera.

    Se Faculta Al Director General De Medio Ambiente A Dictar Las Resoluciones Oportunas Para El Desarrollo De La Orden Presente.

    Disposicion Final Segunda.

    Esta Orden Entrara En Vigor Al Dia Siguiente De Su Publicacion En El (bocaib)


    Palma, 24 De Junio De 1999.

    Esta Es La Normativa Que Hay En Esta Comunidad, Perdona Blecua, Pero Es Que Tenia Que Tener Tiempo Para Sentarme Y Escribirla Un Saludo A Todos.

  5. #25
    Avatar de pichi
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    Predeterminado

    informacion sobre comunidad valencia , por favor

  6. #26
    Avatar de amitxi
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    Predeterminado

    Hola, asi funciona en Guipuzcoa (articulo 3)

    https://ssl.gipuzkoa.net/castell/bog...0/c0607105.htm

  7. #27
    Avatar de JILGUERO62
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    Predeterminado

    Gracias Amitxi, Pero Vuelvo A Decir Lo Mismo, Los Consejeros De Caza O De Medio Ambiente No Se Dan Cuenta Que Los Jilgueros Machos Por Si Solos No Pueden Criar.
    Ponen Que El Fin De Las Capturas Es La Reproduccion En Cautividad Y Prohiben Capturar Taxativamente Hembras, Pues Yo No Veo Como.
    FERNANDO
    C.N. E8 1U13

  8. #28
    VERDECILLO
    Guest

    Predeterminado

    Me He Pasado Buscando En El Boletin Oficial Del Estado Y En El Boletin Oficial De La Region De Murcia Y Lo Unico Que He Encontrado Es Que Son Susceptibles De Caza Los Jilgueros,verderones,pardillos Y Verdecillos Y Que Medio Anbiente Expide Las Licencias De Caza Para Las Sociedades Y Demas Ok?
    Vale Pues Mi Pregunta Es Y Si No Quiero Cazar? Que Yo A Lo Unico Que Me Dedico Es A La Cria Que? En Los Boletines Oficiales No Me Pone Nada De Tenencia Ni De Anillamiento Ni Nada De Nada Entonces Que? Nada?
    Puede Que No Haya Buscado Bien Pero Si He Buscado Bien Nuestra Ley Tiene Agujeros Que Deciis?

  9. #29
    Avatar de carlosmlg
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    06 abr, 06
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    malaga
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    Predeterminado

    hola pardillo pues si no te gusta capturar lo unico legal segun la ley ,es que tengas silvestres criados en cautividad con su correspondiente anilla , al presidente de mi asociacion el año pasado le vino una inspeccion del seprona ha controlarle los silvestres que teniaregistrados , si le fueran pillado pajaros sin anillar segun dicen son tres mil euros por pajaro y retirada de la lincecia por un tiempo . yo desde mi punto de vista quien le guste o se inicie en la cria de silvestres les aconsejaria sacarse la licencia y capturar uno mismo y hacerse de buenos ejemplares para la reproduccion , en cuanto a la prohibicion de capturar hembras aqui en andalucia se permite .saludos
    VIVA MALAGA Y SU ENTE

  10. #30
    Avatar de Dialucas
    Fecha de Ingreso
    04 feb, 06
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    Valencia
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    1,935

    Predeterminado

    Hola aqui en Valencia solo se pueden capturar .. Verdecillos , Verderones , jilgueros y pardillos en 2 epocas..

    Perdiodo A : ( para el joven ) Todos los fines de semana de julio y algunos dias sueltos en agosto .
    Periodo B : ( los de pasa ) Todo el mes de octubre.

    Esta totalmente prohibido cazar hembras de cualquier especie y de los machos solo 5 por raza y dia ... sin sobrepasar una cantidad durante todo el peridodo que ahora mismo no recuerdo lo mirare ...
    Nadie nace sabiendo , aprende preguntando.
    ---------------------------------------------------

    C.N 1D-47

    WWW.WWF.ES Motivos varios de porque somos la peor raza en este planeta.

    www.periquitosvalencia.com

    http://expoperiquitos.mforos.com/

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